Articulo 154 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 154. Suspensión del derecho de retención.
1. Declarado el concurso, quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.
2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho.
3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020