Articulo 154 TR. Ley Concursal

Articulo 154 T.R. Ley Concursal

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Artículo 154. Suspensión del derecho de retención.

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1. Declarado el concurso, quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.

2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho.

3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020