Articulo 154 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 154. Propuesta de nuevas medidas compensatorias.
1. Si la Agencia Española de Protección de Datos considerase insuficientes las medidas compensatorias propuestas por el solicitante, podrá acordar la adopción de medidas complementarias o sustitutivas a las propuestas por aquél en su solicitud.
2. Del acuerdo se dará traslado al solicitante, a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en el plazo de quince días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008