Articulo 154 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 154. Autorización de tránsito de origen comunitario.
El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción de los productos regulados en este Reglamento procedentes de países integrantes de la Unión Europea, independientemente de su destino final, necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.