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Articulo 154 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia.

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Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007