Articulo 154 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 154. Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Los centros del Sistema de Formación Profesional organizarán las ofertas de grados C, D y, en su caso, E, incluyendo las estancias en empresa, empresas u organismo equiparado que mejor garanticen el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación, de acuerdo con las posibilidades que el entorno productivo les permita. Igualmente, en aquellos casos en que las administraciones competentes decidan incorporar un periodo de formación en empresa en los grados A, B y C, se organizarán bajo estos mismos principios.
2. La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado atenderá a las especificidades de los sectores productivos o de las empresas u organismos equiparados que demanden un diseño diferenciado o excepcional por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, de las características de cada entorno, y de su realización en movilidad.
3. El centro y la empresa, empresas u organismo equiparado serán corresponsables del proceso formativo, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.
4. Los centros contarán con flexibilidad organizativa para diseñar conjuntamente, entre el centro de formación y la empresa, la distribución de las actividades formativas entre ambos, garantizando a las personas en formación unas condiciones que faciliten su desarrollo.
5. Las administraciones establecerán el procedimiento de autorización o de comunicación de las solicitudes de los centros, y tendrán en cuenta las propuestas de los centros del Sistema de Formación Profesional, agentes sociales, organismos y entidades intermedias, en lo relativo a:
a) El régimen, general o intensivo, en que se realice cada oferta de formación.
b) La distribución y duración precisa de las estancias en empresa o empresas u organismo equiparado.
c) En su caso, la propuesta de incorporación de formación complementaria al currículo a desarrollar por parte de la empresa que implique ampliación de la duración de la oferta formativa, con carácter voluntario para la persona en formación y certificable al margen de su titulación.
6. En ningún caso podrá desarrollarse la totalidad de un módulo profesional del currículo en su totalidad en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de esta norma.
7. Las administraciones competentes en la oferta de los grados C, D y, en su caso, E, distribuirán la fase de formación en la empresa, preferentemente alternándola con la formación en el centro. En cualquier caso, determinarán el momento en el que debe realizarse la estancia de formación en empresa u organismo equiparado, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas. En los casos de ofertas de Grado D, existirá siempre, al menos, un periodo en cada uno de los dos años de duración mínima del ciclo. Queda exceptuado de esta circunstancia el alumnado de Grado D básico cuya edad sea inferior a 16 años, así como el alumnado de grado medio o superior que realicen su formación en empresa en movilidad o las circunstancias excepcionales del sector en que ha de realizarse esta formación obligue a ello.
8. El régimen de cada oferta podrá afectar a un grupo completo o a una parte del mismo.
9. La Administración competente promoverá estancias del profesorado, formadores y formadoras en las empresas, pudiendo autorizar a un miembro del equipo docente del centro de formación profesional responsable de módulos profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, y tras solicitud conjunta por parte del mismo y la empresa u organismo equiparado, para asistir a la empresa durante todo o parte de los periodos de estancia formativa de la persona en formación.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023