Articulo 154 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas.
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010