Articulo 154 Ley General Tributaria
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»Artículo 154. Clases de actas según su tramitación.
1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.
2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004