Articulo 154 Ley Concursal
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»Artículo 154. Pago de créditos contra la masa.
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.
Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012