Articulo 154 Constitución Española
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»Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978