Articulo 153 Reglamento del Senado

Articulo 153 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Presentada una proposición de Ley de reforma constitucional será sometida al trámite de toma en consideración conforme a lo previsto en el artículo 108. En todo caso, los plazos y el número y duración de los turnos de palabra serán los que determine el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994