Articulo 153 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 153. Incompatibilidades.
Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas y adaptado reglamentariamente a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 20-05-1999