Articulo 153 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 153. Cláusula subrogatoria.
La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007