Articulo 153 Reforma del ... Andalucia

Articulo 153 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Cláusula subrogatoria.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Andalucía ejercerá, además, las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007