Articulo 153 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.
En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010