Artículo 153 bis Educación

Artículo 153 bis Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.

c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.

d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.

Modificaciones