Articulo 1520 Código civil
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»Artículo 1520
El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe, y según costumbre del lugar en que radique.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889