Articulo 152 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 152.
1. Las tarifas de Empresas mixtas o concesionarias se entenderán sujetas a revisión periódica y extraordinaria.
2. La revisión periódica se efectuará en los plazos que se señalaren, que no excederán de diez años.
3. La revisión extraordinaria procederá de oficio o a petición de la Empresa o concesionario, siempre que se produjere un desequilibrio en la economía de la Empresa o de la concesión, por circunstancias independientes a la buena gestión de una u otro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955