Artículo 152 Reglamento 2...ión social

Artículo 152 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.

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1. Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, el órgano que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará a la persona extranjera de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría de Estado de Migraciones, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal.

Las previsiones recogidas en el presente artículo y en el siguiente serán extensivas, si así lo solicitara la víctima, a sus hijos e hijas menores de edad tutelados, los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como a sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se expedirá una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Dichos familiares han de encontrarse en España en el momento de la identificación de la víctima.

De haberse determinado la exención de responsabilidad en base a una doble concurrencia de las circunstancias citadas, se le informará de la posibilidad que le asiste de iniciar cualquiera de los dos procedimientos de solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

2. La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por la persona extranjera personalmente o a través de representante.

a) Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción en vigor.

b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

No obstante, la Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.

3. La Delegación o Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado competente para su resolución, adjuntado informe sobre la situación administrativa y personal de la persona extranjera y sobre el sentido de la resolución.

En caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, la persona extranjera hubiera presentado dos solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto en este capítulo, la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en los correspondientes traslados a las Secretarías de Estado competentes, harán constar la existencia de los dos procedimientos.

4. La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno comunicará a la persona interesada el traslado de la solicitud a la Secretaría de Estado competente para su resolución y le notificará la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.

La autorización provisional implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución definitiva sobre la solicitud de autorización realizada.

En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de trata de seres humanos.

La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual.

5. Resuelto favorablemente el procedimiento sobre la autorización definitiva por el titular de la Secretaría de Estado competente, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo.

En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de trata de seres humanos.

6. La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración o de la nacionalidad.

7. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que la persona extranjera inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

8. El contenido de este precepto no afectará al derecho que asiste a la persona extranjera de solicitar protección internacional.