Articulo 152 Régimen electoral general

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Artículo ciento cincuenta y dos

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El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985