Articulo 152 Régimen electoral general
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento cincuenta y dos
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985