Articulo 152 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 152. Identificación de empresas y organismos equiparados.
1. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de formación profesional, siempre que no estén incursas en procedimientos penales o laborales y acrediten su solvencia económica y técnica o profesional.
2. Podrá actuar como organismo intermedio toda entidad, asociación, federación, confederación, Cámara de Comercio, clúster, etc. que participe en el asesoramiento y apoyo a empresas para su participación en formación profesional, facilitando su contacto con administraciones y centros del Sistema de Formación Profesional.
3. Serán funciones de los organismos intermedios:
a) Facilitar la participación e implicación de empresas y organismos equiparados en la formación profesional, en particular las pequeñas, medianas y microempresas, asesorándoles en las diferentes fases y sirviendo de enlace con las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional.
b) Promover la agrupación de empresas y entidades de tamaño pequeño y mediano en red para la rotación de las personas en formación durante los periodos de formación, de manera que complementen los resultados de aprendizaje y faciliten, a la vez, la trasferencia de conocimiento y nuevas prácticas entre pequeñas y medianas empresas.
4. Las administraciones promoverán la participación de las micro y pequeñas empresas con el soporte de organismos intermedios que asuman tareas facilitadoras de su participación y que, en colaboración con el órgano territorial consultivo y con la figura del prospector de empresas, faciliten el agrupamiento de empresas y su participación en estas estancias de formación en empresa u organismo equiparado.
5. Las administraciones competentes, de forma excepcional, podrán ofrecer o autorizar la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que no forme parte del equipo docente en la oferta formativa de que se trata.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023