Articulo 152 Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 152. Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestión.
1. Cuando una entidad dependiente de una entidad de gestión desarrolle en España una actividad regulada en este título que sea propia de la entidad de gestión de la que dependa, estará sujeta al cumplimiento de esa regulación en los mismos términos que lo estaría la propia entidad de gestión.
Se entenderá por entidad dependiente de una entidad de gestión a la entidad legalmente constituida que, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, sea propiedad de una entidad de gestión o esté bajo su control.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 178 y lo regulado al respecto del control de los estatutos de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 y la que gestione la ventanilla única de facturación y pago del artículo 168, las entidades de gestión comunicarán al Ministerio de Cultura y Deporte la constitución de una entidad dependiente o la integración en una entidad ya existente.
- Modificación realizada (152) por Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
(BOE de 02-03-2019) en vigor desde 03-03-2019 - Modificación realizada (152) por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.
(BOE de 14-04-2018) en vigor desde 15-04-2018 - Artículo modificado por Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
(BOE de 07-03-1998) en vigor desde 01-04-1998