Articulo 1516 Código civil
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»Artículo 1516
Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889