Articulo 1516 Código civil

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Artículo 1516

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Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889