Articulo 1514 Código civil
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»Artículo 1514
Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva.
Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889