Articulo 1513 Código civil
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»Artículo 1513
El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889