Articulo 1510 Código civil
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»Artículo 1510
El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889