Articulo 151 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 151. Reglas generales.
1. La oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
La Administración responsable de los grados B y A podrá determinar aquellos que pudieran conllevar periodo de formación en empresa.
2. La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023