Articulo 1500 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1500
El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.
Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889