Articulo 1500 Código civil

Articulo 1500 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1500

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.

Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889