Articulo 150 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 150.
1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias.
2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955