Articulo 150 Reglamento d...es Locales

Articulo 150 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 150.

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1. La tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias.

2. No obstante, podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955