Articulo 150 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 150. Derechos, libertades y deberes.
(DEROGADO)
1. El régimen de derechos, libertades y deberes de los militares profesionales es el establecido en la Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma y, según lo previsto en la Ley Orgánica por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
2. Los militares profesionales están sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos ydeberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 28-07-2011) en vigor desde 01-01-2008