Articulo 150 Ley Hipotecaria
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»Artículo 150º.
Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar obligaciones transferibles por endoso o títulos al portador, el derecho hipotecario se entenderá transferido, con la obligación o con el título sin necesidad de dar de ello conocimiento al deudor ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946