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Articulo 15 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 15. Estructuras de vencimiento prorrogable.

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las entidades emisoras podrán emitir bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable, siempre que la protección al inversor quede asegurada al menos con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) el vencimiento solo podrá prorrogarse cuando concurra alguna de las circunstancias desencadenantes especificadas en el apartado 2, cuya determinación no quedará en ningún caso a la discreción de la entidad emisora de los bonos garantizados;

b) las circunstancias desencadenantes de las prórrogas de vencimiento estén adecuadamente especificadas en los términos y condiciones contractuales del bono garantizado;

c) la información facilitada a los inversores sobre la estructura de vencimiento será suficiente para permitirles determinar el riesgo del bono garantizado, incluyendo una descripción detallada de:

1.º) las circunstancias desencadenantes de las prórrogas de vencimiento;

2.º) las consecuencias que el concurso o la resolución de la entidad emisora de los bonos garantizados revisten para una prórroga del vencimiento;

3.º) el papel del Banco de España y del administrador especial, en lo que respecta a las prórrogas de vencimiento;

d) la fecha de vencimiento final del bono garantizado será determinable en todo momento;

e) en caso de concurso o resolución de la entidad emisora, las prórrogas de vencimiento no afectarán a la prelación de los inversores en bonos garantizados ni invertirán la secuencia del calendario de vencimientos original del programa de bonos garantizados;

f) la prórroga del vencimiento no alterará las características estructurales de los bonos garantizados en lo relativo al doble recurso y a las garantías en caso de concurso o resolución previstos en los artículos 6 y el título VII.

2. Son circunstancias desencadenantes para la prórroga del vencimiento:

a) la existencia de un peligro cierto de impago de los bonos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora. Este se apreciará cuando se incumpla el requerimiento de colchón de liquidez del conjunto de cobertura previsto en el artículo 11 de esta Ley o cuando el Banco de España adopte alguna de las medidas previstas en el artículo 68 de la Ley 10/2014 relativas a la liquidez de la entidad, excepción hecha de la prevista en la letra j) de su apartado 2;

b) la entrada en concurso o resolución de la entidad emisora;

c) la declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión de la emisora; y

d) la existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales, cuando así lo haya apreciado la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI) mediante una comunicación que revista la forma de alerta o de recomendación, que no tenga carácter confidencial.

3. Las entidades emisoras deberán incluir en los términos y condiciones contractuales y, en su caso, el folleto de emisión o admisión la posibilidad de prorrogar el vencimiento de los bonos garantizados de un mismo programa.

4. Toda prórroga de vencimiento en los bonos garantizados a la que se refiere este artículo deberá ser autorizada por el Banco de España a solicitud de la entidad emisora o del administrador especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021