Articulo 15 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016