Articulo 15 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 15.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/1996, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, EN RELACION CON EL PADRON MUNICIPAL.
(BOE de 12-01-1996) en vigor desde 13-01-1996