Articulo 15 Reglamento del Senado

Articulo 15 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tras su constitución, el Senado procederá a elegir los miembros de la Comisión de Incompatibilidades.

2. No podrán formar parte de la Comisión los Senadores que, a juicio de la Mesa, puedan estar incursos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno.

3.