Articulo 15 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 15. Publicidad del listado de las asociaciones inscritas en el Registro.
El órgano encargado de la gestión del Registro, a través del portal de internet del Ministerio de Consumo, pondrá a disposición de la ciudadanía información relativa a la denominación de las asociaciones inscritas en el Registro, su número de identificación fiscal, su domicilio social y su página web.