Articulo 15 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
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»Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento.
Vigente
Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015