Articulo 15 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo quince. Compatibilidad con el salario de los subsidios de espera y de asistencia.
Los subsidios de espera y de asistencia serán compatibles con la percepción de un salario, siempre que la suma de ambos conceptos fuese igual o inferior a la retribución que el trabajador viniera percibiendo al ocurrir la contingencia; si fuese de cuantía superior, el salario podrá reducirse por la Empresa que haya dado tal colocación hasta el importe del salario percibido anteriormente o el superior que lo haya sustituido con carácter general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966