Articulo 15 Registro de P...de Galicia

Articulo 15 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 15º.-Admisión de la solicitud.

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1. Al presentarse una solicitud ante el registro se hará constar en ella la fecha y la hora de la presentación.

2. Al solicitante o solicitantes se les expedirá un justificante de la presentación, admitiéndose como tal una copia sellada de la solicitud presentada.

3. La fecha de entrada en el registro competente determinará el inicio del cómputo del plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008