Articulo 15 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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»Artículo 15. Documentos originales en soporte informático.
Los documentos en soporte informático realizados por la autoridad laboral competente tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico.
Los documentos electrónicos en soporte informático que los interesados entreguen a la autoridad laboral competente deben poder ser impresos y archivados informáticamente, incluyendo siempre la firma electrónica o mediante la validación de que disponga el registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010