Articulo 15 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 15 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

15

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El título X, , incorpora la regulación de una materia estrechamente unida a la actuación administrativa y que constituye, junto al principio de legalidad, uno de los grandes soportes del sistema. Se hace así realidad la previsión contenida en el artículo 149.1.18. de la Constitución sobre el establecimiento de un .

En lo que a la responsabilidad patrimonial se refiere, el proyecto da respuesta al pronunciamiento constitucional de indemnización de todas las lesiones que los particulares sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, de acuerdo con las valoraciones predominantes en el mercado, estableciendo además la posibilidad de que hasta un determinado límite pueda hacerse efectiva en el plazo de treinta días, siempre que la valoración del daño y la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento normal o anormal del servicio público sean inequívocos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993