Articulo 15 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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»Artículo 15. Efectos de los planes de reestructuración
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de reestructuración que hayan sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa vinculen a todas las partes afectadas mencionadas individualmente o descritas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c).
2. Los Estados miembros velarán por que los acreedores que no participen en la adopción de un plan de reestructuración, de conformidad con la normativa nacional, no se vean afectados por el plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019