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Articulo 15 quinquies Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 15 quinquies. Comercialización en España a inversores no profesionales de las acciones y participaciones de IIC referidas en el artículo 2.1.f).

Tiempo de lectura: 4 min

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1. La comercialización en España de las acciones y participaciones de las IIC referidas en el artículo 2.1.f), a inversores no profesionales requerirá que con carácter previo se acredite ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 del artículo 15 quáter.

2. Acreditados tales extremos, la gestora deberá aportar y registrar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente documentación:

a) Identificación de las IIC que la gestora pretende comercializar, así como dónde se encuentran establecidas estas IIC.

b) Disposiciones y modalidades de comercialización de las acciones o participaciones en España, y cuando proceda, sobre las clases de estas o sobre las series de aquellas.

c) Reglamento del fondo de inversión o los documentos constitutivos de la sociedad.

d) Folleto informativo, que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como su publicación y el documento con los datos fundamentales para el inversor o documento equivalente.

e) Identificación del depositario de la IIC.

f) Descripción de la IIC, o cualquier información sobre esta, a disposición de los inversores.

g) Información sobre el lugar en que se encuentra establecida la IIC principal si la IIC que se pretende comercializar es una IIC subordinada.

h) Los documentos que acrediten la sujeción de la gestora establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea, y cuando corresponda de la IIC establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea y las acciones, participaciones o valores representativos de su capital o patrimonio, al régimen jurídico que le sea aplicable.

i) Los estados financieros de la IIC y su correspondiente informe de auditoría de cuentas, preparados de acuerdo con la legislación aplicable a dicha IIC.

3. En caso de modificación de la información comunicada en el escrito de notificación de conformidad con el apartado 1, o de modificaciones en relación con las clases de acciones que se vayan a comercializar, la IIC informará de ello por escrito a la CNMV y a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, como mínimo un mes antes de que dicha modificación sea efectiva.

La IIC comunicará a la CNMV cualquier modificación de los documentos a que se refiere el primer párrafo del apartado primero e indicará el sitio en que pueden obtenerse en formato electrónico.

4. Para que las acciones o participaciones de la Institución de Inversión Colectiva puedan ser comercializadas en España será preciso que sea expresamente autorizada a tal fin por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que tanto las gestoras como las IIC que pretenda comercializar queden inscritas en sus registros.

La autorización para ser comercializada podrá ser denegada por motivos prudenciales, o en el caso de que el país de origen de la IIC o de la gestora no sea un Estado miembro de la Unión Europea, por no darse un trato equivalente a las IIC o sus gestoras españolas en dicho país de origen, por no quedar asegurado el cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles, por no quedar suficientemente garantizada la debida protección de los inversores residentes en España o por la existencia de perturbaciones en las condiciones de competencia entre estas IIC y las IIC autorizadas en España.

5. Una vez autorizadas para ser comercializadas e inscritas las IIC y sus gestoras en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las gestoras, conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo, deberán facilitar a los accionistas y partícipes de estas IIC: los pagos; la adquisición por las IIC de sus acciones o el reembolso de sus participaciones; la difusión de las informaciones que deban suministrar a los partícipes y accionistas residentes en España; y, en general, el ejercicio por estos de sus derechos.

Las IIC y sus gestoras deberán respetar las disposiciones normativas vigentes en España referidas a la comercialización y la publicidad en España. La Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará el cumplimiento de estas obligaciones.

6. El intermediario facultado deberá entregar gratuitamente a los accionistas o partícipes residentes en España de la IIC extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título II, el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor, o documento similar, y los informes anual y semestral de las IIC, así como el reglamento de gestión del fondo o, en su caso, los estatutos de la sociedad. Estos documentos se facilitarán en su traducción al castellano o en otra lengua admitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

7. Reglamentariamente se podrán determinar requisitos adicionales para la comercialización de las acciones y participaciones de las IIC a que se refiere el artículo 2.1.f).