Articulo 15 productos sanitarios

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Artículo 15. Autorizaciones expresas.

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar de forma expresa e individualizada en interés de la protección de la salud, la puesta en el mercado y la puesta en servicio de productos para los cuales no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2009 en vigor desde 21-03-2010