Articulo 15 Permiso único
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»Artículo 15. Disposiciones más favorables
1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de:
a) el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte, y
b) acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros Estados.
2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las que se aplica.