Articulo 15 Patrimonio de las AAPP

Articulo 15 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Modos de adquirir.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes.

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Por ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004