Articulo 15 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 15. Modos de adquirir.
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes.
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004