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Articulo 15 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 15. Cancelación de oficio de las inscripciones

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1. Cuando por el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las causas de extinción de una unión de hecho, o cuando compruebe la inexactitud o falsedad de los datos aportados con la solicitud, podrá inscribir de oficio su cancelación, previa audiencia a ambos integrantes de la pareja de la unión por un plazo de quince días.

2. A estos efectos el órgano responsable del Registro podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la veracidad y fiabilidad de la información contenida en el mismo.

3. La inscripción de la cancelación hará constar la causa que la motiva.

4. Cuando de las actuaciones realizadas por el Registro se desprenda la existencia de indicios de la comisión de una infracción administrativa o, en su caso, de un delito, se pondrá en conocimiento de la administración competente o de la autoridad policial o judicial.

5. El procedimiento para cancelar de oficio una inscripción se ajustará a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común.