Articulo 15 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 15 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.

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A efectos de lo establecido en esta Ley, y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por:

1. Autoridades competentes: Las autoridades administrativas o judiciales de los estados miembros competentes en materia de medidas de saneamiento o de procedimientos de liquidación.

2. Medidas de saneamiento: Aquellas que implicando la actuación de las autoridades competentes, estén destinadas a mantener o restablecer la situación financiera de la entidad aseguradora o reaseguradora y afecten a los derechos preexistentes de terceros ajenos a la propia entidad.

3. Medidas de control especial: Aquellas que, implicando la actuación de las autoridades competentes, estén destinadas a controlar y revertir la situación de deterioro financiero o de gestión de la entidad y sean necesarias para salvaguardar las obligaciones que se deriven de los contratos de seguro, de reaseguro, así como cualesquiera otros intereses de la propia entidad que puedan afectar a su solvencia o viabilidad.

4. Procedimiento de liquidación: El procedimiento colectivo que suponga la liquidación de los activos y la distribución del producto de la liquidación entre los acreedores, accionistas o socios, según proceda, y que implique algún tipo de actuación de la autoridad administrativa o judicial, esté o no fundamentado en la insolvencia y tenga carácter voluntario u obligatorio.

5. Administrador provisional: Toda persona u órgano nombrado por las autoridades competentes de un Estado miembro para administrar las medidas de saneamiento.

6. Liquidador: Toda persona u órgano nombrado por las autoridades competentes o por los órganos sociales de la entidad aseguradora para gestionar los procedimientos de liquidación.

7. Compromiso por contrato de seguro: Todo compromiso que una entidad aseguradora contraiga con asegurados, tomadores de seguros, beneficiarios o terceros perjudicados con derecho de acción directa contra la entidad aseguradora, y que tenga su origen en un contrato de seguro o en cualquier operación prevista en el anexo B), letra a), apartados 2, 3 y 4, de esta Ley, en el ámbito del seguro directo, incluidos aquellos en los que aún se desconozcan determinados elementos de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016