Articulo 15 Ordenación de... Minorista

Articulo 15 Ordenación del Comercio Minorista

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Ventas con precios reducidos para colectivos especiales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos comerciales creados para suministrar productos a colectivos determinados y que reciban para esta finalidad cualquier tipo de ayuda o subvención, no podrán ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los referidos beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996