Articulo 15 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
Artículo 15. Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia contará con un órgano de asistencia y soporte técnico, que se denominará Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La composición del Comité Técnico será fijada por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales u orgánicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones siempre que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la Administración General del Estado. En cualquier caso, contará con un máximo de veinte miembros y su funcionamiento se regirá por las reglas dispuestas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las funciones del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán:
a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución del Plan.
c) Proporcionar apoyo técnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, definida en el artículo 23, en el ejercicio de sus funciones.
d) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución del Plan.
e) La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
f) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.
g) La aprobación de una plantilla para la formulación del Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión de este real decreto-ley.
h) El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el mismo.
4. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá requerir la colaboración de cualquier órgano de la Administración General del Estado para el cumplimento de las funciones que le son propias.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021