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Articulo 15 Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

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Artículo 15. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

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El plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2020 en vigor desde 24-12-2020