Articulo 15 Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
El plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2020 en vigor desde 24-12-2020