Articulo 15 Medidas para la reforma de la Función Pública
Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la administración del estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
A) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
B) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos ; los requisitos exigidos para su desempeño ; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
C) Con carácter general, los puestos de trabajo de la administración del estado y de sus organismos autónomos así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, serán desempeñados por funcionarios públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo;
Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos;
Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes graficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores;
Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación especifica necesaria para su desempeño.
Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de tramite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de maquinas, archivo y similares.
Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el articulo 17 de la ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
D) la creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizara a través de las relaciones de puestos de trabajo.
E) corresponde a los ministerios para las administraciones públicas y de economía y hacienda la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y especifico, que corresponde al gobierno.
F) la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capitulo de inversiones.
2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de está Ley. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.
- Modificación realizada por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 01-01-1995 - Modificación realizada por LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 30-07-1988 - Artículo modificado por SENTENCIA 99/1987, DE 11 DE JUNIO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 763/1984, POR LA QUE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSIGUIENTE NULIDAD DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
(BOE de 26-06-1987) en vigor desde 26-06-1987